En esta nota te contamos todo lo que tenés que saber para iniciar una sucesión.
¿Por qué debo iniciarla? Porque a través de la sucesión la ley reconocerá a los herederos legítimos que suceden a la persona fallecida (causante), y de esta manera ellos podrán disponer libremente y legalmente del/de los bien/es que integran el acervo hereditario.
¿Dónde tramita? Tramita en la jurisdicción del último domicilio del causante.
¿Qué documentación necesito?
En principio se requerirá la siguiente documentación:
•Partida de defunción del causante.
•Título del bien o de los bienes (inmuebles, rodado, etc.).
•Partidas que acrediten el vínculo de los herederos con el fallecido (Partidas de nacimiento, de matrimonio, etc.).
•Copia de DNI de los herederos.
Puede suceder que de acuerdo al caso en particular, se requiera alguna documentación adicional, lo cual por supuesto será oportunamente indicado por el profesional.
¿Qué pasa si los herederos quieren vender un inmueble en sucesión?
En estos casos, en la última etapa de la sucesión, se debe proceder a la venta por tracto abreviado. Esto quiere decir, que la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad Inmueble se realizará directamente a nombre del comprador, evitándose de esta forma inscribir previamente el bien a nombre del/de los heredero/s para luego inscribirlo a nombre del comprador.
La ventaja del tracto abreviado es que se ahorra tiempo y dinero.
Si necesitás iniciar una sucesión, contáctate con nuestro estudio jurídico y te asesoraremos con gusto. Contamos con distintas opciones y facilidades de pago, incluso con la opción de abonar al momento de la venta del inmueble.
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